La misión

La misión del Secretariado se encuentra definida en el párrafo 3 del artículo 2002 del TLCAN, a saber:

El Secretariado deberá:

  1. proporcionar asistencia a la Comisión;

  2. brindar apoyo administrativo a:

    1. los paneles y comités instituidos conforme el Capítulo XIX, "Revisión y solución de controversias en materia de cuotas antidumping y compensatorias", de acuerdo con los procedimientos establecidos según el Artículo 1908, y

    2. los paneles creados de conformidad con este capítulo [Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias], de acuerdo con los procedimientos establecidos según el Artículo 2012; y

  3. por instrucciones de la Comisión:

    1. apoyar la labor de los demás comités y grupos establecidos conforme a este Tratado, y

    2. en general, facilitar el funcionamiento de este Tratado.