La misión del Secretariado se encuentra definida en el párrafo 3 del artículo 2002 del TLCAN, a saber:
El Secretariado deberá:
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proporcionar asistencia a la Comisión;
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brindar apoyo administrativo a:
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los paneles y comités instituidos conforme el Capítulo XIX, "Revisión y solución de controversias en materia de cuotas antidumping y compensatorias", de acuerdo con los procedimientos establecidos según el Artículo 1908, y
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los paneles creados de conformidad con este capítulo [Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias], de acuerdo con los procedimientos establecidos según el Artículo 2012; y
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por instrucciones de la Comisión:
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apoyar la labor de los demás comités y grupos establecidos conforme a este Tratado, y
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en general, facilitar el funcionamiento de este Tratado.